El día 6 de Octubre se ha publicado un Real Decreto Ley que modifica las condiciones del bono social eléctrico.

 

Las condiciones exigidas son: el titular del bono debe ser el titular de la vivienda habitual y tiene que cumplir una de las tres situaciones siguientes:

  • La renta debe ser inferior a 1,5 veces el IPREM (11.294,64 EUROS anuales) (2 veces si hay un menor conviviendo y 2,5 veces si hay dos menores).
  • Ser familia numerosa.
  • Ser pensionista y no tener ingresos adicionales a la pensión mayores de 500 euros

 

El bono consistirá en un descuento sobre todos los conceptos de la factura eléctrica del 25% y tendrá una duración de 2 años, prorrogables a otros 2.