El Supremo corrige a la A.E.A.T. y dice que las prestaciones de maternidad están exentas de IRPF

Finalmente el T.S.J ha dado la razón a los contribuyentes. Los pagos realizados por el IRPF al haber declarado las prestaciones públicas por maternidad o paternidad de la Seguridad Social que se perciben tras el nacimiento de un hijo, son considerados nulos.

Y todos aquellos que incluyeron en su declaración de IRPF las prestaciones percibidas por esta causa, podrán solicitar la devolución del IRPF por ingresos indebidos desde 2014 a 2017 (años fiscales no prescritos).