Geser Asociados se pone a disposición para ayudar a realizar las reclamaciones necesarias para obtener la devolución de los impuestos pagados indebidamente.

El Tribunal Supremo se ha puesto a favor de los usuarios de hipotecas en nuestro país.

A partir de ahora los Bancos no podrán obligar a pagar los impuestos de las hipotecas y que era el importe más importante al que se tenía que hacer frente.

En cuanto a aquellos usuarios que ya lo hayan pagado, podrán reclamarlo a los Bancos.

Durante mucho tiempo abogados y bufetes de abogados han estado reclamando dichos gastos hasta que ahora el Tribunal Supremo ha cambiado de idea y acoge el criterio fundamental que quien tiene que pagar esos impuestos es el Banco.

A continuación trascribimos parte de la Sentencia, lo esencial, que deja a los usuarios la capacidad para entablar la reclamación al Banco, vía extrajudicial, y, en caso que no la atiendan, vía judicial.

Con lo razonado en el fundamento anterior estamos en condiciones de dar respuesta a la cuestión que hemos considerado preferente de las dos que nos suscita la Sección Primera de esta Sala: el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario.

 

Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley.